¿Sabías que la tasa de rehabilitación del parque de viviendas y edificios en España apenas llega al 0,12 %? En comparación, esta misma cifra se multiplica por 18 en Alemania y por 25 en Francia.
Como resultado, más de la mitad del parque edificado es anterior a 1979 y alrededor del 21 % tiene más de 50 años de antigüedad, por lo que a partir de la próxima década la mayoría de ellos no podrán salir al mercado al incumplir los requisitos mínimos en materia de eficiencia energética.
Además, a día de hoy, el 83 % de los edificios de más de 20 años cuenta con calificación F y G (hay que recordar que las viviendas que no tengan una calificación energética al menos de E no podrán ser puestas en el mercado a partir de 2030).
Por todo ello, es buen momento para aprovechar los fondos europeos para la rehabilitación de viviendas. Contacta con nosotros, cuéntanos tu proyecto y obtendrás 3 presupuestos gratuítos de profesionales colegiados.
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El pasado 28 de diciembre se publicó el Real Decreto Ley 8/2023, que incluye una prórroga de las deducciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.
El artículo 16, con efectos desde el 1 de enero de 2024, y hasta el 31 de diciembre de 2024 amplía la posibilidad de deducirse un porcentaje de entre un 20% y un 60% por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 o 7.500 euros anuales, en función de cada caso.
La deducción se practicará en el período impositivo en que se expida el Certificado de Eficiencia Energética emitido después de la realización de las obras y, en todo caso, antes del 1 de enero de 2025.
Podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas durante este período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2025.
Se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de estas.
La deducción se practicará en el período impositivo en que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en que se abonaron cantidades por estas obras, la deducción se practicará en este último, teniendo en cuenta las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto ley 19/2021. En todo caso, este certificado deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2025.
La base máxima anual de esa deducción será de 5.000 euros anuales.
Podrán deducirse el 40% cuando se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda cuando se reduzca al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B.
En estos casos, la base máxima anual de esa deducción será de 7.500 euros anuales.
Podrán deducirse el 60% las que tengan consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquellas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio donde se ubica la vivienda, y se ha de acreditar con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de realizar una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética "A" o "B" , en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
En ese caso, la base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
En Obras con Garantía ponemos a tu disposición a más de 280 profesionales colegiados que te ayudarán en todo lo que necesites.
Nuestros técnicos profesionales te asesorarán sobre cuáles son las soluciones más adecuadas en cada caso y te acompañaran en todo el trámite de la gestión de las subvenciones que hará que la reforma de tu vivienda sea todo un éxito.
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Estado actual del parque de viviendas
En la Unión Europea los edificios representan el 40 % del consumo de energía final, y del 36% de las emisiones.
En España aproximadamente el 55 % del parque edificado es anterior al año 1980 y cerca del 21 % tienen más de 50 años. Además, casi el 58 % de nuestros edificios se construyó con anterioridad a la primera normativa que introdujo en nuestro país unos criterios mínimos de eficiencia energética (NBE-CT-79).
Por ello, la reducción del consumo de energía y el uso de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la edificación son importantes para reducir la dependencia energética de la Unión Europea y las emisiones de gases de efecto invernadero.
¿En qué consiste la Reforma de la Directiva de Eficiencia Energética de la Edificación?
El mes pasado se aprobó la propuesta del texto de la reforma de la Directiva de Eficiencia Energética de la Edificación que contempla el objetivo de una calificación energética mínima E para las viviendas en 2030. Por tanto, los edificios tendrán hasta 2030 para pasar de tener un sello medioambiental F o G (los dos más bajos) al E. Y tres años después, en 2033, esta letra tendrá que ser la D.
Esta obligatoriedad supone rehabilitar gran parte del parque de viviendas de los países miembros, entre ellos, España, concretamente el 80% del parque de viviendas se encuentra entre las tres letras más bajas, lo que supone un auténtico reto.
La finalidad es tener cero emisiones en 2050 alcanzando la descarbonización de la edificación europea. Pero aparte de este logro, las acciones que se desarrollen en el campo de la rehabilitación energética supondrán aumento del empleo, apoyo a la recuperación económica, pero además reducir la factura energética de los hogares. Así mismo, todas las inversiones en la renovación energética de edificios pueden ahorrar energía, reducir gastos corrientes, mejorar la productividad y el confort, e incrementar la utilidad y el valor de los edificios.
Novedades de la propuesta del texto de la reforma de la Directiva de Eficiencia Energética de la Edificación:
¿Qué plazos de cumplimiento hay en la reforma de la Directiva de Eficiencia Energética de la Edificación?
Pero,… ¿qué son las letras que aparecen en el certificado de eficiencia energética?
Es la calificación energética de una vivienda o un inmueble e indican cómo de eficiente es la vivienda dentro de una escala que va desde la A, la más eficiente, a la G, la menos eficiente. En la elaboración de este documento el técnico tiene en cuenta los sistemas de ventilación, iluminación, calefacción y refrigeración o agua caliente. Y con estos datos califica la sostenibilidad de la casa.
La puesta en marcha de esta normativa supondrá dar un papel aún más relevante al certificado de eficiencia energética. Hoy en día es necesario para poder vender o alquilar una vivienda, pero con esta iniciativa se convertirá en el medidor de la transformación del parque de viviendas europeo.
¿Quién puede hacer un certificado de eficiencia energética?
La redacción del certificado de eficiencia energética la debe ejecutar un técnico competente como es el arquitecto técnico o aparejador.
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En el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han introducido tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto, que son aplicables a las cantidades que se hayan invertido en obras de rehabilitación ya realizadas con posterioridad al 1 de Febrero de 2020 o que se vayan a realizar antes del 31 de Diciembre de 2023, con el objetivo de mejorar la eficiencia energética de edificios y/o viviendas.
CASO 1 – Obras orientadas a la mejora de la eficiencia energética en pisos y unifamiliares
Los contribuyentes podrán deducirse un 20% de la diferencia entre las cantidades invertidas en las obras realizadas y las ayudas obtenidas para esas obras, siempre que se pueda justificar la reducción de un 7% en la suma de la demanda de calefacción + refrigeración de la vivienda, tras las mejoras llevadas a cabo
* Modo de justificación: Presentación de los Certificados de Eficiencia Energética ANTERIOR y POSTERIOR a las obras, teniendo en cuenta que no deben haber transcurrido más de dos años entre la fecha de expedición del primer certificado y el inicio de las obras.
* Base máxima anual de esta deducción: 5.000€
* Las deducciones se practicarán en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras, siempre que este sea emitido antes del 31 de Diciembre de 2023.
CASO 2 – Obras orientadas a la mejora de la eficiencia energética en pisos y unifamiliares
Los contribuyentes podrán deducirse un 40% de las cantidades invertidas en las obras realizadas, siempre que, tras las mejoras llevadas a cabo, se pueda justificar al menos una de estas dos condiciones:
* Modo de justificación: Presentación de los Certificados de Eficiencia Energética ANTERIOR y POSTERIOR a las obras, teniendo en cuenta que no deben haber transcurrido más de dos años entre la fecha de expedición del primer certificado y el inicio de las obras.
* Base máxima anual de esta deducción: 7.500€
* Las deducciones se practicarán en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras, siempre que este sea emitido antes del 31 de Diciembre de 2023.
CASO 3 – Obras orientadas a la mejora de la eficiencia energética en edificios de viviendas (comunidades de vecinos) para los periodos impositivos 2021, 2022 y 2023
Los contribuyentes podrán deducirse un 60% de las cantidades invertidas en las obras realizadas menos las ayudas recibidas, siempre que, tras las mejoras llevadas a cabo, se pueda justificar que se ha producido en el edificio al menos una de estas dos condiciones
* Modo de justificación: Presentación de los Certificados de Eficiencia Energética ANTERIOR y POSTERIOR a las obras, teniendo en cuenta que no deben haber transcurrido más de dos años entre la fecha de expedición del primer certificado y el inicio de las obras.
* Base máxima anual de esta deducción: 5.000€
* Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder la base máxima anual de esta deducción, podrán practicarse en los cuatro ejercicios siguientes respetando la misma base máxima anual y sin que la base acumulada de la deducción exceda de 15.000€
* Las deducciones se practicarán en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras, siempre que este sea emitido antes del 31 de Diciembre de 2023.
ESTAS DEDUCCIONES SON COMPATIBLES CON LAS AYUDAS DE LOS PROGRAMAS 3 Y 4 DE DGA
Estas deducciones temporales son compatibles con la solicitud de las Ayudas en materia de rehabilitación residencial para la mejora de la eficiencia energética (PRTR), sobre los fondos Next Generation para la rehabilitación de edificios.
En aquellos casos en los que las ayudas que acabamos de mencionar hayan sido concedidas, las deducciones que correspondan se aplicarán sobre el restante de los importes que no hayan sido objeto de subvención, respetando los máximos establecidos para cada caso.
FUENTES:
LIRPF, Ley 35/2006, DA 50ª
Ley 10/2022
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