En caso de Baleares, la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares establece que “Las personas propietarias, físicas y jurídicas, o las comunidades de propietarios de edificaciones que tengan una antigüedad superior a 30 años, en el caso de la evaluación del estado de conservación o, 50 años, en el resto de casos.
Es responsabilidad de la comunidad de propietarios del edificio de contratarla. Si tenéis que comprar o alquilar una vivienda, pedidla antes.
La ITE es un tipo de mantenimiento legal preventivo por el que se somete a los edificios a la revisión periódica de una serie de elementos que pueden afectar a la seguridad del inmueble y de las personas que lo habitan. Las ITE están reguladas por el Real Decreto 67/2015, de 5 de mayo, que determinan las condiciones para las mismas. La Inspección Técnica de Edificios valora el estado general de conservación del edificio. Así, por ejemplo, se revisan el estado de la estructura y la cimentación, las fachadas, los patios, las cubiertas, las instalaciones y las condiciones generales de accesibilidad. El resultado de la inspección será favorable cuando el edificio o construcción reúna las siguientes condiciones:
Algunas Administraciones municipales regulan calendarios y inspecciones más estrictos.
- Seguro: Porque no implica riesgo para las personas y bienes.
- Salubre: Porque no atenta contra la higiene y la salud pública.
- Ornamentación pública: de forma que la fachada de los edificios y construcciones no perjudique a la imagen urbana.
Los profesionales competentes para realizar una Inspección Técnica de Edificaciones son los arquitectos técnicos, aparejadores y ingenieros de la edificación; profesionales expertos en edificación y los técnicos competentes en rehabilitación y construcción de edificios de viviendas.
El coste es libre pero acostumbra a variar en función del número de viviendas y locales.
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