Aunque hace años que es de obligado cumplimiento por parte de los propietarios de inmuebles destinados a uso residencial, muchos de ellos ignoran que sus viviendas deben disponer de una documentación técnica, como es la cédula de habitabilidad y el correspondiente certificado de eficiencia energética.
A grandes rasgos y para exponerlo de forma llana, la cédula de habitabilidad (en aquellas autonomías donde es obligatoria), acredita que el inmueble de uso residencial cumple unos requisitos mínimos para hacerlo habitable, como por ejemplo una superficie útil mínima, unas estancias e instalaciones mínimas, ..., así como determinar el número máximo de ocupantes que pueden habitarlo. La vigencia de una cédula de habitabilidad de segunda ocupación será de 10 a 15 años en función de la fecha de construcción del inmueble.
El Certificado de Eficiencia Energética (CEE), acredita o mejor dicho, clasifica energéticamente el inmueble o vivienda, en un rango comprendido de la letra G (vivienda menos eficiente energéticamente) hasta la letra A (vivienda más eficiente energéticamente. La vigencia del CEE, es 10 años.
Por otro lado, los edificios con una antigüedad igual o superior a 45 años, están obligados (en aquellas autonomías o incluso municipios que así lo tienen estipulado) a llevar a cabo la Inspección Técnica del Edificio (ITE) / Informe de Evaluación de los Edificios (IEE). La ITE/IEE, requiere una inspección del edificio por parte de un técnico competente, que determinará su estado así como las actuaciones necesarias a llevar a cabo para su correcto mantenimiento.
Tanto en el caso de las cédulas de habitabilidad, como de los CEE, así como la ITE/IEE, la Arquitectura Técnica juega un papel profesional importantísimo. Los/las Arquitectos Técnicos/as, son los profesionales de referencia para llevar a cabo este tipo de trabajos, así como para asesorar técnicamente a los propietarios de viviendas y/o comunidades de propietarios.
Es muy importante, que los propietarios, tomen conciencia sobre estas obligaciones a cumplir sobre sus inmuebles y/o viviendas.
Una operación de compraventa de un inmueble o bien poder acceder a algún tipo de subvención por la rehabilitación de una vivienda o de un edificio residencial, pueden ser requisitos disponer adecuadamente de esta documentación técnica (en función de cada casa y cada zona geográfica).
Por tanto, es notablemente recomendable a todos los propietarios de inmuebles y/o edificios residenciales, que disponen en vigencia de la cédula de habitabilidad, del CEE y, si por antigüedad les es aplicable, de la correspondiente ITE/IEE.
Más allá de la cuestión meramente obligatoria (tal y como se ha comentado), la información que se desprende de estos tres documentos y/o informes, debe resultar de gran valor por la propiedad de la vivienda, así como una oportunidad para tomar las decisiones técnicamente más correctas, para una adecuada conservación del inmueble así como incluso mejoras en el mismo para hacerlo más eficiente energéticamente, o para mejorar sus condiciones de habitabilidad o contribuir a una mejor planificación de las actuaciones para el mantenimiento del edificio.
En este sentido los/las arquitectos técnicos/as, disponen de la formación técnica y del bagaje, para llevar a cabo este tipo de inspecciones técnicas así como para ofrecer el mejor asesoramiento técnico al respecto.
Incluso, en el caso de comunidades de propietarios, la figura del arquitecto técnico/a, es el/la profesional que puede ocuparse de velar por el cumplimiento de las vigencias de las cédulas de habitabilidad y CEE, de mantener al día la ITE/IEE, así como elaborar un plan de mantenimiento del edificio y velar por su seguimiento y cumplimiento, o bien la elaboración del Libro del edificio existente, así como el seguimiento de las actuaciones a realizar dentro de las periodicidades establecidas en lo mismo y la verificación que se llevan a cabo de forma satisfactoria.
Es evidente que todo ello, correctamente gestionado, puede llegar a suponer un ahorro económico a la propiedad y un ahorro a favor de la tranquilidad y bien estar de los residentes.
Si eres propietario de un inmueble o formas parte de una comunidad de propietarios, no lo dude y ponga manos a la obra a través de un/a profesional de la arquitectura técnica.
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¿Sabías que la tasa de rehabilitación del parque de viviendas y edificios en España apenas llega al 0,12 %? En comparación, esta misma cifra se multiplica por 18 en Alemania y por 25 en Francia.
Como resultado, más de la mitad del parque edificado es anterior a 1979 y alrededor del 21 % tiene más de 50 años de antigüedad, por lo que a partir de la próxima década la mayoría de ellos no podrán salir al mercado al incumplir los requisitos mínimos en materia de eficiencia energética.
Además, a día de hoy, el 83 % de los edificios de más de 20 años cuenta con calificación F y G (hay que recordar que las viviendas que no tengan una calificación energética al menos de E no podrán ser puestas en el mercado a partir de 2030).
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El pasado 28 de diciembre se publicó el Real Decreto Ley 8/2023, que incluye una prórroga de las deducciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.
El artículo 16, con efectos desde el 1 de enero de 2024, y hasta el 31 de diciembre de 2024 amplía la posibilidad de deducirse un porcentaje de entre un 20% y un 60% por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 o 7.500 euros anuales, en función de cada caso.
La deducción se practicará en el período impositivo en que se expida el Certificado de Eficiencia Energética emitido después de la realización de las obras y, en todo caso, antes del 1 de enero de 2025.
Podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas durante este período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2025.
Se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de estas.
La deducción se practicará en el período impositivo en que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en que se abonaron cantidades por estas obras, la deducción se practicará en este último, teniendo en cuenta las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto ley 19/2021. En todo caso, este certificado deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2025.
La base máxima anual de esa deducción será de 5.000 euros anuales.
Podrán deducirse el 40% cuando se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda cuando se reduzca al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B.
En estos casos, la base máxima anual de esa deducción será de 7.500 euros anuales.
Podrán deducirse el 60% las que tengan consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquellas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio donde se ubica la vivienda, y se ha de acreditar con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de realizar una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética "A" o "B" , en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
En ese caso, la base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
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Estado actual del parque de viviendas
En la Unión Europea los edificios representan el 40 % del consumo de energía final, y del 36% de las emisiones.
En España aproximadamente el 55 % del parque edificado es anterior al año 1980 y cerca del 21 % tienen más de 50 años. Además, casi el 58 % de nuestros edificios se construyó con anterioridad a la primera normativa que introdujo en nuestro país unos criterios mínimos de eficiencia energética (NBE-CT-79).
Por ello, la reducción del consumo de energía y el uso de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la edificación son importantes para reducir la dependencia energética de la Unión Europea y las emisiones de gases de efecto invernadero.
¿En qué consiste la Reforma de la Directiva de Eficiencia Energética de la Edificación?
El mes pasado se aprobó la propuesta del texto de la reforma de la Directiva de Eficiencia Energética de la Edificación que contempla el objetivo de una calificación energética mínima E para las viviendas en 2030. Por tanto, los edificios tendrán hasta 2030 para pasar de tener un sello medioambiental F o G (los dos más bajos) al E. Y tres años después, en 2033, esta letra tendrá que ser la D.
Esta obligatoriedad supone rehabilitar gran parte del parque de viviendas de los países miembros, entre ellos, España, concretamente el 80% del parque de viviendas se encuentra entre las tres letras más bajas, lo que supone un auténtico reto.
La finalidad es tener cero emisiones en 2050 alcanzando la descarbonización de la edificación europea. Pero aparte de este logro, las acciones que se desarrollen en el campo de la rehabilitación energética supondrán aumento del empleo, apoyo a la recuperación económica, pero además reducir la factura energética de los hogares. Así mismo, todas las inversiones en la renovación energética de edificios pueden ahorrar energía, reducir gastos corrientes, mejorar la productividad y el confort, e incrementar la utilidad y el valor de los edificios.
Novedades de la propuesta del texto de la reforma de la Directiva de Eficiencia Energética de la Edificación:
¿Qué plazos de cumplimiento hay en la reforma de la Directiva de Eficiencia Energética de la Edificación?
Pero,… ¿qué son las letras que aparecen en el certificado de eficiencia energética?
Es la calificación energética de una vivienda o un inmueble e indican cómo de eficiente es la vivienda dentro de una escala que va desde la A, la más eficiente, a la G, la menos eficiente. En la elaboración de este documento el técnico tiene en cuenta los sistemas de ventilación, iluminación, calefacción y refrigeración o agua caliente. Y con estos datos califica la sostenibilidad de la casa.
La puesta en marcha de esta normativa supondrá dar un papel aún más relevante al certificado de eficiencia energética. Hoy en día es necesario para poder vender o alquilar una vivienda, pero con esta iniciativa se convertirá en el medidor de la transformación del parque de viviendas europeo.
¿Quién puede hacer un certificado de eficiencia energética?
La redacción del certificado de eficiencia energética la debe ejecutar un técnico competente como es el arquitecto técnico o aparejador.
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